jueves, 4 de junio de 2009

mi transa esta en el balcon



a Justicia (Argentina) consideró que penalizar el cultivo de la planta de marihuana para consumo personal contraría el respeto a las acciones privadas que garantiza la Constitución. La Cámara Federal sobreseyó a un hombre que tenía seis plantas. (Pagina 12, 11-06-2008)
También encontré en el sitio de noticias de Argentina Infobae una noticia titulada nada más y nada menos que “Sembrar marihuana para consumo no es un delito”…
En resumidas cuentas, La Cámara Federal sostuvo la inconstitucionalidad de penar la siembra al revocar un fallo de primera instancia y dictar el sobreseimiento de un señor que tenía plantas de cannabis sativa en el balcón de su departamento en Buenos Aires.
Para los jueces Eduardo Freiler y Eduardo Farah la siembra, el cultivo y la guarda de semillas para la fabricación de estupefacientes es inconstitucional “cuando tales actividades, por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, estuvieran destinadas a obtener estupefacientes para consumo personal”, según dice el fallo.
Sin duda esta noticia aporta al debate sobre la despenalización del consumo y tenencia de cannabis (marihuana) en argentina. Desde hace ya dos años en Argentina el tema de la despenalización del consumo de cannabis esta siendo debatido en el ambito tanto judicial como político, social y también periodístico. Evidentemente las actuales leyes (06-2008) que rigen en argentina no son efectivas para controlar el creciente consumo de todo tipo de drogas y su abuso.
Y… ¿LA TENENCIA LEGAL O ILEGAL?
El 3-06-2008 en Página 12, (otro periodico argentino online bastante más creíble que Infobae) publica una noticia sobre otro caso similar, donde un sujeto fue hallado por la policia con un porro adentro de una etiqueta de cigarrillos:
La sala III de la Cámara de Casación provincial determinó que no se debe castigar la tenencia de droga para uso personal sin ostentación pública. El fallo se suma a otro similar de la sala I de la misma cámara, que tuvo lugar la semana pasada.
El fallo de la semana pasada al que se hace referencia en el comienzo de la nota es el siguiente:
…(el fallo) declaró inconstitucional al artículo 14 de la Ley 23.737, que reprime el delito de tenencia para “consumo personal” con penas de un mes a dos años de prisión. Los magistrados Benjamín Sal Llargués, Carlos Natiello y Horacio Piombo mencionaron una de las tantas paradojas de la ley que “etiqueta de delincuente (al consumidor) y lo castiga no obstante considerarlo víctima de un ‘vicio’ o de ‘una conducta desviada’”. El acusado había sido detenido por tener entre sus ropas 0,4 gramo de marihuana. Los jueces también destacaron que “al penalizar al simple tenedor para consumo personal, el Estado adiciona a su problema de drogadicción la criminalización, insertándolo en el sistema penal”.
Sin duda, el 2008 ha sido un año de fallos judiciales mucho mas claros en cuanto a su posición. Sin embargo, sería interesante que se cambiaran la constitución para que la misma sea coherente con la realidad en la que vivimos.
REDUCCIÓN DE DAÑOS DE LA MARIHUANA (MANUAL)
Si les interesa, transcribi un manual de reducción de daños de la marihuana, realizado por A.R.DA. (Asociación para la Reducción de Daños), esta muy completo y es interesante en cada uno de sus renglones.

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